
Comencemos...
QUÉ ES UN BONO?
El Bono Familiar de Vivienda es un subsidio que brinda el Estado, en forma solidaria y otorga a las familias que cumplen con las condiciones establecidas por Ley para obtener este beneficio.
Los trámites para solicitar el Bono de Vivienda deben realizarse directamente en las oficinas, sucursales o agencias de las entidades autorizadas por el BANHVI, entre las que figuran mutuales, cooperativas, bancos públicos, privados y otras instituciones. Nuestras entidades autorizadas...
Cuáles REQUISITOS se debe cumplir?
La Ley exige como mínimo el cumplimiento de siete condiciones básicas para que una familia pueda obtener un Bono de Vivienda.
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Formar parte de un núcleo familiar que vive bajo un mismo techo y comparten las obligaciones del hogar. Debe existir al menos una persona mayor de edad.
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No tener casa propia o más de una propiedad. De contar con lote, puede solicitar el Bono para construir la vivienda en el lote propio y si tiene casa, pero requiere reparaciones o mejoras, puede solicitar el Bono RAMT para este fin.
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No haber recibido con anterioridad el Bono, pues se otorga solo una vez.
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Tener un ingreso familiar menor a ¢1 863 336 a hoy. Si es para un bono de extrema necesidad el monto máximo de ingreso familiar es de ¢465 834. Estos montos se refiere a la suma de los salarios brutos (sin rebajos) de los que trabajan en la familia.
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Ser costarricense o contar con residencia legalizada en el país.
Las 2 acciones que debe realizar la familia:
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Realizar los trámites en oficinas, sucursales o agencias de nuestras entidades autorizadas por el BANHVI.
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Presentar todos los documentos de acuerdo con la modalidad de bono de su interés.
Cuáles DOCUMENTOS se debe presentar?
1. Fotocopia del plano catastrado con el visado municipal.
2. Constancia de impuestos municipales y territoriales al día.
3. Certificación del Registro Público de la Propiedad donde se indique la situación de la propiedad que se financiará.
4. Estudios registrales de otras propiedades (si existen).
5. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de todos los mayores de edad.
6. Constancia de nacimiento del Registro Civil de todos los menores de edad.
7. Cuando el núcleo familiar es atípico (por ejemplo, una abuela con sus nietos), debe incluir certificación del PANI, juzgado de familia o estudio de un trabajador social autorizado.
8. Certificación del estado civil de todos los mayores de 15 años. En caso de separación o unión libre, una declaración autenticada por un notario público.
9. Certificación de que no es cotizante a la C.C.S.S., o estudio de salarios reportados en planilla a la CCSS si es cotizante.
10. Constancia de salario. Este requisito es exigido cuando la constancia de la CCSS establece que no tiene ingresos reportados. En este caso el solicitante deberá aportar constancia de los ingresos brutos y netos emitida por un contador público o privado. Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante Entidad Autorizada.
11. Estudio de bienes inmuebles del Registro Público de la Propiedad de todos los mayores de edad.
Nota: la vigencia de todos los requisitos empieza a regir a partir de la fecha de entrega, por parte del beneficiario, a la entidad autorizada, de la totalidad de los requisitos para lo cual, deberá quedar constancia en el expediente mediante sello con fecha en los documentos.
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